Principios
que fundamentan el contrato de Factoring
Principio de universalidad de la
cesión del crédito:
se pacta la obligación del cliente de comprometerse a ceder toda su facturación
por ventas de mercancías prestación de servicios que provengan de sus
actividades normales, presentes y futuras. Complementariamente el cliente se
compromete a someter al factor para su aprobación todas las operaciones de compraventa que sus compradores le
propongan. En consecuencia, las operaciones aprobadas deben serle trasmitidas
el factor. Si hubiesen créditos exceptuados de la obligación de transferir,
deben se individualizados, en cuanto a los nombres de los deudores o en cuanto
a la naturaleza de las operaciones. Esto es necesario
en el caso en que actuó más de un factor, limitando las cesiones a los créditos
contra nacionales, o por el contrario, a los provenientes de las exportaciones únicamente.
Transferencia de los créditos al
factor:
esta obligación es la de ceder los créditos comprendidos en el contrato,
durante todo el tiempo del mismo, al factor, cumpliendo
todos los aspectos formales exigidos por cada legislación. Se puede hacer con
cesión ante notario o como endoso en los documentos endosables. En el caso de
que se trasmitan títulos valores endosables al factor, el cliente se
debe obligar a entregar la documentación que los respalda. La transferencia de
los créditos se hará en propiedad trasmitiéndole al factor todos los derechos inherentes los créditos cedidos.
Principio de garantía de legitimidad y
validez de los créditos que se cedan: el cliente debe obligarse a garantizar al
factor la legitimidad y validez de los créditos cedidos, lo que implica
garantizar su existencia, vigencia y validez formal.
Principio de no interferencia en la
cobranza de lo créditos que se cedan: el cliente se debe obligar a no efectuar
bonificaciones, ni convenir esperas, condonaciones, ni variaciones en el monto
de los créditos cedidos y en general de abstenerse de toda intervención sin la
previa autorización del factor. En forma complementaria el factor debe entregar
cualquier pago que se le efectuara como también trasmitirle cualquier información
que llegara a su conocimiento sobre la situación de algún deudor.
Atendiendo a la flexibilidad y agilidad que caracteriza a estos contratos modernos en
busca de adaptarse a las necesidades del comercio,
juega un papel importante el principio de autonomía de la voluntad. Para mas seguridad se realizara en escritura publica.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
FACTORING
Elementos Personales:
Factor o
banco:
Es la empresa que compra
las cuentas por cobrar, quien a cambio de quedarse con el derecho de cobro de
la factura, le paga al cliente el monto de
lo adeudado sujeto a un descuento, para cobrarle al deudor
posteriormente la factura en plazos previamente establecidos.
Factoreado, cliente o cedente:
El titular de los créditos transferido
al factor.
Es la empresa que a través de la firma
de un contrato, se compromete a ceder a la empresa de factoraje los crédito que
tengan a cargo de determinados deudores.
El factoreado es quien vende o cede
bienes o prestaciones de servicios a plazos
a terceros.
Deudor:
Compradores/importadores de la mercancía suministrada por el
cedente/exportador y por lo tanto, los obligados al pago de los créditos
comerciales.
Elementos Reales
a. La tarifa del factor se aplica porcentualmente sobre el importe de
las facturas cedidas al factor, devengándose en el momento de la cesión de
dichas facturas por parte del exportador al factor. Normalmente, el pago de
esta tarifa cubre la totalidad de servicios factor, excepto el de financiación.
b. Objeto: facturas comisión
de cobros, asunción de créditos, investigación de clientela, contabilidad y cobranza y gestión de cobro.
Elementos Formales
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