Concepto
El contrato de franquicia es el documento que define el tipo de relación existente entre el
franquiciante y el franquiciatario, determinando qué papel le corresponde a
cada uno en el desarrollo de la franquicia: sus responsabilidades, derechos y
limitaciones.
Es un
contrato que facilita la circulación y distribución de los bienes y servicios,
ofreciendo cierta seguridad a la inversión, pues se brinda un producto o
servicio, ya introducido y probado en el mercado.
La franquicia se define como un sistema de colaboración
entre dos partes jurídicamente independientes, vinculadas entre sí a través de
un contrato mediante el cual una de las partes, la empresa franquiciadora, cede
a cambio de cierta remuneración económica, el derecho a utilizar su marca
comercial y su saber-hacer empresarial, por un tiempo limitado y en un
territorio determinado.
Aunque el término franquicia en su definición más estricta
significa "exención" y franquear significa "liberar", en el
ámbito de los negocios en América Latina, se ha adoptado la costumbre de
utilizar el vocablo castellano franquicia como la traducción exacta del vocablo
anglosajón franchise.
Se puede decir simplemente que franquicia es una alianza
estratégica entre personas o grupos de personas que tienen responsabilidades e
interrelaciones bien definidas en torno a un objetivo común de dominar
mercados. Las personas o las partes en la alianza son dos, el que otorga la
franquicia, llamado franquiciante, y el que adquiere la franquicia, llamado
franquiciatario.
Franquicia es una alianza estratégica para dominar mercados.
Esta alianza se da porque cada participante cuenta con los recursos que el otro
carece: uno posee una marca o nombre comercial reconocido y conocimientos para
operar exitosamente un negocio, mientras el otro posee el capital y el recurso
humano necesarios para establecer y administrar un negocio.
Que se otorga en la Franquicia?
Mediante la franquicia, el franquiciante otorga al
franquiciatario la licencia para el uso de su marca, así como sus conocimientos
y experiencias para la efectiva y consistente operación del negocio. El
franquiciatario monta un negocio propio, bajo una marca conocida y copiando un
sistema que ya demostró funcionar, que tiene la ventaja de ser el dueño de la
empresa y además evadir gran parte del riesgo que enfrentan los emprendedores
de nuevas ideas, las cuales podrán o no lograr aceptación en el mercado. Por el
derecho a hacer esto, el franquiciatario cumple con el pago de ciertas cuotas
establecidas en el acuerdo y se compromete a seguir los lineamientos que da el
franquiciante para conservar la imagen de la marca´.
Si la franquicia es un método para distribuir bienes y
servicios a los consumidores a través de la homogénea aplicación de un sistema
que incluye un nombre comercial o marca, y una compleja gama de conocimientos
de índole administrativa, operativa y mercadológica, a toda esta gama de
elementos se le da el nombre de Saber-Hacer o Know How.
No es
posible hablar de un tipo de contrato general, debido a que deberá ajustarse a
la legislación nacional, a las normas que regulan los contratos comerciales y a
su contexto. No obstante, es posible determinar la existencia de siete características
claves en todo contrato de franquicia:
- Oneroso
Ya que una de las
partes (franquiciatario) obtiene una ventaja a cambio de una contraprestación
en dinero a favor de la otra (franquiciante).
- Conmutativo
Porque desde el momento de la celebración cada una de las partes conoce las
obligaciones y ventajas que le corresponden.
- No formal
No se exige ninguna forma específica en que deba ser instrumentado.
- Atípico
No se encuentra legalmente regulado ni en el Código Civil o ley nacional.
- Consensual
Porque queda perfeccionado y genera los efectos jurídicos correspondientes
desde el momento en que las partes manifiestan su consentimiento.
- Bilateral
Porque cada una de las partes se encuentra obligada respecto a la otra,
existiendo prestaciones recíprocas para cada una
- Tracto Sucesivo
Las obligaciones que se generan para cada parte no se agotan en el momento de
la celebración del contrato sino que perduran más allá de éste.
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