Clasificacion, Elementos, Caracteristicas


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LASIFICACIÓN DE LEASING



De acuerdo con el plazo, objeto y las cláusulas que pacten en el contrato de arrendamiento los arrendadores y arrendatarios, éstos se pueden clasificar de la siguiente forma:

                                              
Leasing operativo
Los arrendamientos operativos algunas veces denominado arrendamiento de servicios, proporcionan tanto el financiamiento como el mantenimiento.

Es el contrato por el cual un arrendador, por lo regular fabricante de un bien, cede su uso en forma limitada y determinada a un arrendatario, recibiendo aquel como contraprestación del bien, una cuota de arrendamiento, así como los gastos de mantenimiento y por un plazo normalmente corto (de 1 a 3 años), pudiendo en cualquier momento el arrendatario rescindir la operación, dando aviso al arrendador a cuyo cargo corren los riesgos técnicos de las misma

Una característica de los arrendamientos operativos es que contienen una cláusula de cancelación, la cual le proporciona al arrendatario el derecho a rescindir el contrato antes de la expiración del mismo. Esto significa un asunto de importancia para el arrendatario, porque significa que el equipo puede devolverse si cae en obsolescencia ante los nuevos desarrollos tecnológicos o si ya no es necesario debido a otras circunstancias.

Los bienes que son objeto del Arrendamiento Operativo son entre otros automóviles, computadoras, maquinas fotocopiadoras, camiones, este tipo de arrendamiento normalmente requiere del arrendador el mantenimiento de los equipos.

En esta modalidad  de leasing no es de su naturaleza que el arrendatario adquiera el bien al finalizar el plazo, no existe opción de compra.

Leasing financiero
En el leasing financiero el sujeto llamado dador (dador del financiamiento) proporciona dinero para comprar un bien que necesita el tomador (tomador del financiamiento y del bien por adquirir) adquiriéndolo directamente del proveedor y pagándolo el valor del mismo. Esta adquisición la hace el dador a su nombre y transfiere su uso al tomador quien previamente ha seleccionado el bien a su conveniencia. El tomador se compromete  a pagar una renta por el uso del bien adquirido con el financiamiento y goza de la opción de comprarlo al finalizar el plazo, por un precio  residual que fijan al celebrar el contrato. Esta modalidad  da lugar a que se afirme que nos encontramos ante figuras contractuales típicas: arrendamiento con opción de compra, compraventa de reserva de dominio. Ado el parecido estructural que puede tener con otros contratos.

El arrendamiento financiero es aquél en donde los riesgos y beneficios que conlleva la propiedad materia del arrendamiento, son transferidos al arrendatario; por lo general en este caso, los convenios no son revocables y aseguran al arrendador la recuperación de su inversión y una utilidad. Las rentas cubiertas se integran por los intereses y las amortizaciones; los primeros se llevan a resultados y las segundas disminuyen el pasivo registrado en el balance que se contabilizó al iniciar la operación.

Al concluir el contrato, el arrendatario libremente opta o no por ejercer la opción de adquisición, si la ejerce, paga una suma de dinero definida desde el inicio del contrato.

a.      Mantenimiento de los activos
Normalmente un contrato de arrendamiento financiero de este tipo indica claramente si el arrendatario es responsable del mantenimiento de los activos en arrendamiento, en los contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario es quién paga los costos de mantenimiento, costos ejecutorios o de posesión.
Como el arrendamiento financiero es un contrato a largo plazo, resulta difícil que el arrendador calcule los costos de mantenimiento del activo, de tal manera que pudiera reflejarse en el pago del arrendamiento.
b.      Renovación del contrato
Generalmente al arrendatario se le da la opción de renovar el contrato a su vencimiento. Los pagos de arrendamiento son normalmente menores después de la renovación de arrendamiento que durante el período inicial. La opción de renovación no entra en juego hasta que se haya expirado el término de arrendamiento original.

Elemento del contrato de arrendamiento financiero (leasing)


ELEMENTOS PERSONALES
Arrendatario. (El que da)
Persona individual o Jurídica al que arrendan o alquilan un bien.
Es la persona individual o jurídica, con capacidad legal para adquirir derechos y obligaciones, que a través de un contrato de arrendamiento obtiene un bien, el cual gozará de los beneficios que del mismo pueda obtener, compensándolos con el pago de rentas durante un período determinado en el mismo contrato.
Es quien escoge al proveedor y la maquinaria o equipo que mejor satisface las necesidades de su empresa.

Arrendador (El que recibe)
Persona individual o jurídica que arrenda o alquila un bien mediante un pagando al mes un canon.
Es la persona individual o jurídica, con capacidad legal para adquirir derechos y obligaciones, que posee la propiedad de un bien, el cual entrega en arrendamiento a un tercero a través de un contrato de arrendamiento.
El arrendante tiene una vocación exclusivamente financiera, siendo una de sus finalidades colocar capitales a través de contratos de arrendamiento y obtener los correspondientes beneficios.

Fabricante o proveedor
Es la empresa o entidad fabricante que proveerá el bien objeto de un contrato de arrendamiento. “Generalmente es un empresario dedicado a la producción o distribución de bienes de equipo.

ELEMENTO REAL
Canon (Cuota)
Es el monto de la renta mensual que el arrendatario cancela mes a mes.

Objeto
Los bienes que se dan en el  entre otros automóviles, computadoras, maquinas fotocopiadoras, camiones, bienes inmuebles entre otros.

ELEMENTO FORMAL

Los contratos de comercio no están sujetos para su validez a formalidades especiales. Art 671 Código de Comercio Decreto  2-70. Pero para más seguridad del negocio es aconsejable que se realice mediante escritura pública.


Características del Leasing

a. Permite Financiar hasta el 100% del valor del bien
b. Se pueden financiar operaciones de mediano y largo plazo.
c. No distrae el capital de trabajo

Bilateral
Es bilateral ya que en la celebración del contrato intervienen dos personas que son el arrendador y arrendatario, derivando obligaciones recíprocas para ambas partes.
Consensual
Cuando existe el consentimiento de las partes para que sean perfectos;
Reales
Cuando se requiere para su perfección la entrega del bien.
Oneroso
En el arrendamiento se da la onerosidad ya que se debe pagar  cuotas por el uso del bien objeto del leasing.
Conmutativo
Son aquellos contratos onerosos en los cuales “las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato.
De Tracto Sucesivo
Ya que el arrendante deberá de mantener en el goce de los bienes al arrendatario durante el tiempo que dure el contrato, y éste tendrá de pagar una renta periódica y constante durante el lapso del mismo tiempo.
Atípico
El arrendamiento financiero es un contrato atípico por no estar regulado específicamente.



1 comentario:

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