De acuerdo con el plazo, objeto y las cláusulas que pacten en el contrato de arrendamiento los arrendadores y arrendatarios, éstos se pueden clasificar de la siguiente forma:
Los
arrendamientos operativos algunas veces denominado arrendamiento de servicios, proporcionan
tanto el financiamiento como el mantenimiento.
Es
el contrato por el cual un arrendador, por lo regular fabricante de un bien,
cede su uso en forma
limitada y determinada a un arrendatario, recibiendo aquel como contraprestación
del bien, una cuota de arrendamiento, así como los gastos de mantenimiento y
por un plazo normalmente corto (de 1 a 3 años), pudiendo en cualquier momento
el arrendatario rescindir la operación, dando aviso al arrendador a cuyo cargo
corren los riesgos técnicos de las misma
Una
característica de los arrendamientos operativos es que contienen una cláusula
de cancelación, la cual le proporciona al arrendatario el derecho a rescindir
el contrato antes de la expiración del mismo. Esto significa un asunto de
importancia para el arrendatario, porque significa que el equipo puede
devolverse si cae en obsolescencia ante los nuevos desarrollos tecnológicos o
si ya no es necesario debido a otras circunstancias.
Los
bienes que son objeto del Arrendamiento Operativo son entre otros automóviles,
computadoras, maquinas fotocopiadoras, camiones, este tipo de arrendamiento
normalmente requiere del arrendador el mantenimiento de los equipos.
En
esta modalidad de leasing no es de su
naturaleza que el arrendatario adquiera el bien al finalizar el plazo, no
existe opción de compra.
En
el leasing financiero el sujeto llamado dador (dador del financiamiento) proporciona
dinero para comprar un bien que necesita el tomador (tomador del financiamiento
y del bien por adquirir) adquiriéndolo directamente del proveedor y pagándolo
el valor del mismo. Esta adquisición la hace el dador a su nombre y transfiere
su uso al tomador quien previamente ha seleccionado el bien a su conveniencia.
El tomador se compromete a pagar una
renta por el uso del bien adquirido con el financiamiento y goza de la opción
de comprarlo al finalizar el plazo, por un precio residual que fijan al celebrar el contrato.
Esta modalidad da lugar a que se afirme
que nos encontramos ante figuras contractuales típicas: arrendamiento con
opción de compra, compraventa de reserva de dominio. Ado el parecido estructural
que puede tener con otros contratos.
El
arrendamiento financiero es aquél en donde los riesgos y beneficios que conlleva
la propiedad materia del arrendamiento, son transferidos al arrendatario; por
lo general en este caso, los convenios no son revocables y aseguran al arrendador
la recuperación de su inversión y una utilidad. Las rentas cubiertas se
integran por los intereses y las amortizaciones; los primeros se llevan a resultados
y las segundas disminuyen el pasivo registrado en el balance que se contabilizó
al iniciar la operación.
Al
concluir el contrato, el arrendatario libremente opta o no por ejercer la
opción de adquisición, si la ejerce, paga una suma de dinero definida desde el
inicio del contrato.
a.
Mantenimiento de los activos
Normalmente
un contrato de arrendamiento financiero de este tipo indica claramente si el
arrendatario es responsable del mantenimiento de los activos en arrendamiento,
en los contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario es quién paga los
costos de mantenimiento, costos ejecutorios o de posesión.
Como
el arrendamiento financiero es un contrato a largo plazo, resulta difícil que
el arrendador calcule los costos de mantenimiento del activo, de tal manera que
pudiera reflejarse en el pago del arrendamiento.
b.
Renovación del contrato
Generalmente
al arrendatario se le da la opción de renovar el contrato a su vencimiento. Los
pagos de arrendamiento son normalmente menores después de la renovación de
arrendamiento que durante el período inicial. La opción de renovación no entra
en juego hasta que se haya expirado el término de arrendamiento original.
ELEMENTOS PERSONALES
Arrendatario.
(El que da)
Persona
individual o Jurídica al que arrendan o alquilan un bien.
Es
la persona individual o jurídica, con capacidad legal para adquirir derechos y obligaciones,
que a través de un contrato de arrendamiento obtiene un bien, el cual gozará de
los beneficios que del mismo pueda obtener, compensándolos con el pago de
rentas durante un período determinado en el mismo contrato.
Es
quien escoge al proveedor y la maquinaria o equipo que mejor satisface las
necesidades de su empresa.
Arrendador (El que recibe)
Persona
individual o jurídica que arrenda o alquila un bien mediante un pagando al mes
un canon.
Es
la persona individual o jurídica, con capacidad legal para adquirir derechos y obligaciones,
que posee la propiedad de un bien, el cual entrega en arrendamiento a un
tercero a través de un contrato de arrendamiento.
El
arrendante tiene una vocación exclusivamente financiera, siendo una de sus finalidades
colocar capitales a través de contratos de arrendamiento y obtener los correspondientes
beneficios.
Fabricante
o proveedor
Es
la empresa o entidad fabricante que proveerá el bien objeto de un contrato de arrendamiento.
“Generalmente es un empresario dedicado a la producción o distribución de
bienes de equipo.
Canon (Cuota)
Es
el monto de la renta mensual que el arrendatario cancela mes a mes.
Objeto
Los
bienes que se dan en el entre otros
automóviles, computadoras, maquinas fotocopiadoras, camiones, bienes inmuebles
entre otros.
ELEMENTO FORMAL
Los
contratos de comercio no están sujetos para su validez a formalidades
especiales. Art 671 Código de Comercio Decreto
2-70. Pero para más seguridad del negocio es aconsejable que se realice
mediante escritura pública.
a.
Permite Financiar hasta el 100% del valor del bien
b.
Se pueden financiar operaciones de mediano y largo plazo.
c.
No distrae el capital de trabajo
Bilateral
Es
bilateral ya que en la celebración del contrato intervienen dos personas que
son el arrendador y arrendatario, derivando obligaciones recíprocas para ambas partes.
Consensual
Cuando
existe el consentimiento de las partes para que sean perfectos;
Reales
Cuando
se requiere para su perfección la entrega del bien.
Oneroso
En
el arrendamiento se da la onerosidad ya que se debe pagar cuotas por el uso del bien objeto del
leasing.
Conmutativo
Son
aquellos contratos onerosos en los cuales “las prestaciones que se deben las partes
son ciertas desde que se celebra el contrato.
De
Tracto Sucesivo
Ya
que el arrendante deberá de mantener en el goce de los bienes al arrendatario durante
el tiempo que dure el contrato, y éste tendrá de pagar una renta periódica y
constante durante el lapso del mismo tiempo.
Atípico
El
arrendamiento financiero es un contrato atípico por no estar regulado
específicamente.
No puedo agradecer lo suficiente al servicio de préstamos del Sr.Pedro y dejar que la gente sepa lo agradecido que estoy por toda la asistencia que usted y el personal de su equipo han brindado y espero poder recomendar a amigos y familiares en caso de que necesiten asesoramiento o asistencia financiera a una tasa de 2 para préstamos comerciales. .via contacto:. pedroloanss@gmail.com.
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