Bienes
objeto del factoring
No existe limitación legal de ningún tipo para que una operación de
exportación pueda factorizarse. Sin embargo, en la práctica, las operaciones
factorizadas reúnen los siguientes requisitos:
- Mercancía no perecedera
- Mercancía fabricada en serie
- Período de cobro corto
- Ventas repetidas a un mismo importador
Mutuo
consentimiento:
Ambas partes de común acuerdo, deciden ponerle fin a la relación contractual
antes del advenimiento del plazo en que finalizaría el contrato.
Por
condición resolutoria convenida por las partes: la condición resolutoria convenida
por ambos contratantes, deja sin efecto el contrato desde el momento en que se
realiza esta, sin necesidad de declaración de juez competente.
Por
su inejecución o contravención por culpa o dolo: El Código Civil vigente, establece que
los que celebren un contrato están obligados a concluirlo ya a resarcir los
daños y perjuicios resultantes de la inejecución o contravención por culpa o
dolo, pidiéndosela al juez competente.
Por incumplimiento de una condición a la que
estuviere sujeta el contrato:
Significa que en
el supuesto de incumplir alguna o alguna de las condiciones del contrato de
factoring a las que se encuentren sujetos los obligados, habría necesidad de
una declaratoria judicial tendiente a rescindir el contrato.
En Guatemala, las principales razones para la culminación
de los contratos de factoraje son mayoritariamente por vencimiento, seguido por
el incumplimiento del contrato. Ambas se han resuelto de forma extrajudicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario