Bienes objeto del factoring, Extincion del contrato de factoring




Bienes objeto del factoring

No existe limitación legal de ningún tipo para que una operación de exportación pueda factorizarse. Sin embargo, en la práctica, las operaciones factorizadas reúnen los siguientes requisitos:  
  • Mercancía no perecedera
  • Mercancía fabricada en serie
  • Período de cobro corto
  • Ventas repetidas a un mismo importador


Extinción del Contrato de Factoring 


Mutuo consentimiento: Ambas partes de común acuerdo, deciden ponerle fin a la relación contractual antes del advenimiento del plazo en que finalizaría el contrato.

Por condición resolutoria convenida por las partes: la condición resolutoria convenida por ambos contratantes, deja sin efecto el contrato desde el momento en que se realiza esta, sin necesidad de declaración de juez competente.

Por su inejecución o contravención por culpa o dolo: El Código Civil vigente, establece que los que celebren un contrato están obligados a concluirlo ya a resarcir los daños y perjuicios resultantes de la inejecución o contravención por culpa o dolo, pidiéndosela al juez competente.


Por incumplimiento de una condición a la que estuviere sujeta el contrato:
Significa que en el supuesto de incumplir alguna o alguna de las condiciones del contrato de factoring a las que se encuentren sujetos los obligados, habría necesidad de una declaratoria judicial tendiente a rescindir el contrato.


En Guatemala, las principales razones para la culminación de los contratos de factoraje son mayoritariamente por vencimiento, seguido por el incumplimiento del contrato. Ambas se han resuelto de forma extrajudicial.

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